Integración de Asambleas Distritale Auxiliares


Convocatoria

Registro


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Preguntas Frecuentes para la Integración de Asambleas Distritales Auxiliares.


  1. ¿Qué es el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE)?

    Es un organismo público que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus atribuciones son: organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado y está compuesto de un órgano central de mayor jerarquía denominado Consejo Estatal y los órganos desconcentrados distritales y municipales.


  2. ¿Qué es una Asamblea Distrital Auxiliar?

    Es un órgano auxiliar de las asambleas municipales de Chihuahua y Juárez del IEE, que se instala para apoyar a su asamblea municipal en las actividades relativas a la recepción y distribución de boletas y demás documentación electoral, así como la recepción de paquetes al término de la jornada electoral y las demás relativas a los cómputos de las elecciones.


  3. ¿Qué actividades realiza una asamblea distrital auxiliar?

    Las actividades que realizarán las asambleas distritales auxiliares son las siguientes:

    1. Resguardar las boletas, documentación y material electoral correspondientes a sus distritos electorales.
    2. Realizar el conteo, sellado, agrupamiento e integración de los paquetes correspondientes a sus distritos asignados.
    3. Resguardar los paquetes electorales correspondientes a su distrito en la bodega electoral establecida para tal efecto.
    4. Realizar la digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo de la casilla, así como la concentración de las mismas.
    5. Generar los reportes necesarios para la reunión previa que habrá de celebrarse el martes anterior al cómputo.
    6. Efectuar el cómputo municipal de las elecciones de los paquetes correspondientes a sus distritos asignados y en su caso, los recuentos totales o parciales que se lleguen a requerir.
    7. Acatar las disposiciones y acuerdos que dicte el Consejo Estatal, así como la Asamblea Municipal correspondiente.
    8. Remitir sus expedientes a la Asamblea Municipal correspondiente.
    9. Las demás que le confiera el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

  4. ¿En dónde se instalan las asambleas distritales auxiliares?

    Las asambleas distritales auxiliares se instalan exclusivamente en los municipios de Chihuahua y Juárez.


  5. ¿Cuántas asambleas distritales auxiliares se instalan por municipio?

    Para el municipio de Chihuahua se instalarán 2 asambleas distritales auxiliares y para el municipio de Juárez, 4 asambleas distritales auxiliares.


  6. ¿Quiénes integran la asamblea distrital auxiliar?

    Cada asamblea distrital auxiliar se integra de la siguiente manera:

    • 1 titular de la presidencia
    • 1 titular de la secretaría
    • 4 titulares de consejerías electorales
    • 1 persona representante de cada partido político y candidatura independiente que se acrediten.

  7. ¿Qué cargos se designan por Convocatoria?

    Las presidencias, secretarías y consejerías electorales, así como las suplencias de las asambleas distritales auxiliares en los municipios de Chihuahua y Juárez que se instalarán para el Proceso Electoral Local 2023-2024.


  8. ¿Cómo se realiza la designación de quienes integran una asamblea distrital auxiliar

    El Consejo Estatal del IEE realiza la designación de las personas que integrarán la asamblea distrital auxiliar durante el Proceso Electoral, que siguieron las etapas y cumplieron los requisitos de la Convocatoria.


  9. ¿Qué actividades realiza la presidencia de asamblea distrital auxiliar?
    1. Presidir las sesiones de la Asamblea Distrital Auxiliar, a fin de organizar los trabajos de la misma.
    2. Coordinar el ejercicio de las funciones y actividades de la Asamblea Distrital Auxiliar, con su respectiva Asamblea Municipal.
    3. Realizar, en coordinación con los órganos competentes del IEE y la asamblea municipal correspondiente, acciones de vinculación con las autoridades municipales.
    4. Coordinar la representación de partidos políticos, y de candidaturas independientes, para promover su colaboración en el cumplimiento de los fines institucionales.
    5. Realizar acciones de vinculación, coordinación y organización con los órganos competentes del INE.
    6. Proveer información al IEE sobre aspectos que incidan en los trabajos institucionales para la toma de decisiones.
    7. Coordinar y supervisar la generación de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
    8. Realizar el cierre y la clausura de la asamblea distrital auxiliar, haciendo entrega de los expedientes correspondientes.
    9. Llevar el control de su bodega electoral.
    10. Realizar actividades de planeación para los cómputos municipales de los distritos asignados.

  10. ¿Qué actividades realiza la persona titular de la secretaría de asamblea distrital auxiliar?
    1. Dotar de certeza y legalidad, conforme a la legislación aplicable, a los distintos actos que sean competencia de la Asamblea Distrital Auxiliar.
    2. Dar fe de los actos en materia electoral en el ámbito de su competencia.
    3. Validar su actuación mediante actas, acuerdos e integración de archivos.
    4. Certificar hechos y actos, de su competencia, que le sean solicitados, de acuerdo con los procedimientos Institucionales y legales.
    5. Actuar como la persona titular de la Secretaría en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Distrital Auxiliar, a fin de documentar y dar seguimiento a los asuntos tratados en la misma.
    6. Presentar informes de actividades que le sean solicitados por las diferentes áreas del Instituto.
    7. Verificar que los sistemas institucionales cuenten con la información actualizada.
    8. Supervisar el registro de representantes de partido político y candidaturas independientes, para asegurar su representación durante el desarrollo de las sesiones.

  11. ¿Qué actividades realiza la persona titular de consejería electoral de asamblea distrital auxiliar?
    1. Asistir a las sesiones de la Asamblea Distrital Auxiliar con derecho a voz y voto.
    2. Podrán formular proyectos de acuerdo para someterlos a la consideración del pleno de la Asamblea Distrital Auxiliar.
    3. Desempeñar las tareas que el propio IEE les encomiende en razón del cumplimiento de los programas Institucionales.
    4. Formar parte de las Comisiones que se acuerden en la Asamblea Distrital Auxiliar.

  12. ¿Quién puede aspirar a los cargos previstos en la Convocatoria?

    Cualquier persona que cumpla los requisitos previstos en la Convocatoria puede formar parte de alguna asamblea distrital auxiliar.


  13. ¿Se requiere experiencia para participar?

    No es indispensable tener experiencia.


  14. ¿Cuál es la duración de los cargos?

    La duración de los cargos será exclusivamente para el Proceso Electoral Local 2023-2024, desde la instalación hasta la clausura de la asamblea distrital auxiliar respectiva. Es decir, aproximadamente de abril a junio de 2024.


  15. ¿Cuál es el periodo del registro?

    El periodo de registro es del 18 de febrero al 10 de marzo de 2024.


  16. ¿Dónde me registro?

    Deberá realizar su registro por correo electrónico, a través del portal de internet del Instituto: www.ieechihuahua.org.mx/integracion_adaux_2024.


  17. ¿Puedo realizar el registro presencial?

    No, deberá realizar su registro por correo electrónico, a través del portal de Internet del IEE: www.ieechihuahua.org.mx/integracion_adaux_2024.


  18. ¿Es indispensable contar con correo electrónico?

    Sí, ya que todas las notificaciones se realizarán por esta vía, si no cuenta con correo electrónico será necesario crear uno.


  19. Ya realicé el registro por correo electrónico ¿cuál es el siguiente paso?

    Una vez concluido el registro por correo electrónico, deberá enviar la documentación especificada en la Convocatoria al correo electrónico: asambleadistrital@ieechihuahua.org.mx, indicando en el asunto su nombre y municipio por el que aspira a algún(os) cargo(s).


  20. ¿Si aspiro a varios cargos, debo realizar varios registros?

    No, deberá enviar sólo un registro marcando en la solicitud de registro los cargos a los que aspira.


  21. ¿Puedo participar para los cargos de la Convocatoria si no nací dentro del estado de Chihuahua?

    Sí, siempre y cuando tenga la nacionalidad mexicana y acredite la residencia efectiva en el municipio de 6 meses o más.


  22. ¿A qué se refiere el requisito de residencia efectiva?

    El requisito de residencia efectiva tiene por objeto que la persona que pretende desempeñar un cargo en la asamblea distrital auxiliar conozca –de forma actual y directa– el entorno político, social, cultural y económico, así como los problemas de la demarcación respectiva. Por tanto, la residencia efectiva se obtiene por vivir o habitar de manera permanente, prolongada e ininterrumpida en un lugar determinado, con la intención de establecerse en ese lugar.


  23. ¿Qué documentación puedo presentar para acreditar la residencia?

    La documentación que podrá presentar para cumplir con este requisito es: carta de residencia expedida por el ayuntamiento, recibo de predial, luz, agua, teléfono, gas, televisión de paga, internet (sin importar que no estén a nombre de la persona aspirante), carátula de estados de cuenta a nombre de la persona aspirante, credencial para votar con fotografía cuyo año de emisión sea 2022 o anterior y el domicilio corresponda al asentado en la solicitud. Recuerde que la documentación que presente deberá acreditar que por lo menos tiene 6 meses residiendo en el municipio.


  24. ¿Puedo utilizar mi credencial para votar como comprobante de domicilio?

    Sí, siempre y cuando el domicilio asentado en la solicitud coincida con el de la credencial.


  25. ¿Dónde puedo consultar mi folio de registro?

    El folio le será enviado al correo electrónico que proporcionó en la solicitud, será necesario que revise constantemente su bandeja de entrada y la carpeta de correo no deseado (spam o junk mail).


  26. ¿Cómo puedo saber si recibieron mis documentos?

    Se le enviará un correo electrónico en el que se le remitirá el acuse de recibo de los documentos, en dicho correo se le asignará un folio para el seguimiento de cada etapa de la Convocatoria. Será necesario que revise constantemente su bandeja de entrada y la carpeta de correo no deseado (spam o junk mail).


  27. ¿Cómo puedo saber mi usuario y contraseña para ingresar al curso?

    Se le enviará un correo electrónico con su usuario, contraseña y la liga de acceso a la plataforma de capacitación.


  28. ¿En qué periodo puedo tomar el curso de capacitación?

    Del 18 de febrero al 12 de marzo de 2024.


  29. ¿Dónde puedo tomar el curso de capacitación?

    Las personas aspirantes tomarán el curso en modalidad virtual, para lo cual, deberán ingresar a la plataforma del IEE, a través de la liga: www.ieechihuahua.org.mx/integracion_adaux_2024.


  30. ¿Hay una calificación mínima para aprobar el curso?

    No, el requisito consiste en tomar el curso de capacitación y contestar los cuestionarios de todos los módulos, por lo que no habrá una calificación del curso.


  31. ¿Por qué medio se me notificará el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria?

    En el portal del IEE www.ieechihuahua.org.mx/integracion_adaux_2024, se publicará la relación de los folios y nombres de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y acceden a la etapa de entrevista, así como la relación de aquellos folios de las personas que no cumplieron. Esta información se dará a conocer a más tardar el 18 de marzo de 2024.


  32. ¿Cómo y cuándo serán las entrevistas?

    Las entrevistas se realizarán en línea, dentro del periodo que comprende del 20 al 31 de marzo de 2024. Las fechas y horas de las mismas, se publicarán a través de los estrados de este Instituto y en la página de Internet, en la liga: www.ieechihuahua.org.mx/integracion_adaux_2024, de acuerdo con el folio asignado.


  33. ¿Cuándo entra en funciones el personal designado?

    Las personas designadas para integrar las asambleas distritales auxiliares entrarán en funciones a partir de la toma de protesta correspondiente.


  34. ¿Se recibirá sueldo o apoyo económico?

    Sí, los cargos cuentan con una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, atendiendo a los criterios de grado de responsabilidad y nivel jerárquico con base en el tabulador de salarios que apruebe el Consejo Estatal del Instituto.


CONTACTO.

OFICINA CENTRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.

DIRECCIÓN:
Avenida División del Norte, número 2104, colonia Altavista, C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua.

CONTACTO:
Teléfono: (614)432-19-80 extensiones 1992 y 2003.

Requisitos para la designación.

Para la designación como integrante de una asamblea distrital auxiliar, la persona aspirante deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Tener ciudadanía mexicana;
  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  3. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores;
  4. Contar con Credencial para Votar vigente o Constancia Digital de Identificación expedidas por el Instituto Nacional Electoral;
  5. Tener dieciocho años cumplidos al día de la designación;
  6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por algún delito, salvo que fuera de carácter no intencional o imprudencial;
  7. Ser originaria del municipio en el que aspira ser designada como integrante de la asamblea distrital auxiliar o vecina del estado.
  8. Residir de manera efectiva en el municipio durante los seis meses anteriores a la fecha en que se realice la designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación;
  9. No haber sido registrada como persona aspirante a candidatura independiente, precandidata o candidata en los tres años anteriores a la fecha de la designación;
  10. No haber desempeñado algún cargo de elección popular en los tres años anteriores a la fecha de la designación;
  11. No haber desempeñado cargo público de confianza con mando superior en los tres años anteriores a la designación, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político o agrupación política;
  12. No haber recibido inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  13. No estar desempeñando ni haber desempeñado durante los tres años previos a la designación algún cargo público con facultades de mando en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, ni recibir remuneración alguna por el desempeño de un cargo público, exceptuándose las actividades de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función; en este último caso, para la designación tendrá que renunciar al cargo o solicitar licencia sin goce de sueldo durante el desempeño de sus funciones como integrante de la asamblea respectiva;
  14. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
  15. No tener acreditada falta o infracción ni haber sido persona condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
  16. No haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa;
  17. Tomar la capacitación en materia electoral diseñada por el Instituto Estatal Electoral y responder los cuestionarios correspondientes, y
  18. Tener disponibilidad de horario.

Documentación a entregar.

Para participar las personas aspirantes deberán preparar y entregar la documentación siguiente:

  1. Solicitud de registro con firma autógrafa (Anexo 1);
  2. Síntesis curricular para su eventual publicación (Anexo 2);
  3. Declaración bajo protesta de decir verdad (Anexo 3), en la que se manifestará lo siguiente:
    1. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
    2. No haber tenido registro como aspirante a candidatura independiente, persona precandidata o candidata, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los tres años anteriores a la designación;
    3. No haber tenido cargo de dirección nacional, estatal o municipal, en algún partido o agrupación políticos, en los tres años anteriores a la designación;
    4. No haber sido condenada o condenado por delito alguno de carácter intencional;
    5. Ser persona originaria del municipio en el que aspira ser designada como integrante de la asamblea distrital auxiliar o vecina del estado;
    6. No haber recibido inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
    7. No estar desempeñando ni haber desempeñado cargo público de confianza o con facultades de mando en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, durante los tres años previos a la designación; ni recibir remuneración alguna por el desempeño de un cargo público, exceptuándose las actividades de enseñanza;
    8. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica y/o violación a la intimidad sexual; No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
    9. No tener acreditada falta o infracción ni haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
    10. No haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa;
    11. Contar con el tiempo de residencia indicado en la solicitud;
    12. Que toda la documentación entregada al Instituto Estatal Electoral es auténtica y que su contenido es veraz, y
    13. La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente proceso de selección. Declaración de voluntad para recibir notificaciones y documentos mediante correo electrónico que cuente con mecanismo de confirmación (Anexo 3);
  4. Declaración de voluntad para recibir notificaciones y documentos mediante correo electrónico que cuente con mecanismo de confirmación (Anexo 3);
  5. Declaración de voluntad en la que la persona acepte que la entrevista a la que se refiere el numeral 6.5, inciso a), de la Base 6 de esta Convocatoria, pueda ser grabada en su totalidad y fotografiada (Anexo 3);
  6. Copia legible del acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año.
  7. Copia legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar vigente o de la Constancia de Situación Registral expedidas por el Instituto Nacional Electoral;
  8. Copia legible de un comprobante de domicilio en el que aparezca el nombre del municipio por el cual participa para ocupar alguno de los cargos de la asamblea distrital auxiliar;
  9. Original de la carta de residencia en el municipio expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o en su defecto, documentación que acredite la residencia en el municipio de seis meses anteriores a la fecha en que se realizará la designación;
  10. En su caso, copia simple del título y cédula profesional, así como copia de las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que la persona aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
  11. Escrito de la persona solicitante, de dos cuartillas como máximo, en el que exprese las razones por las que quiere integrar la asamblea distrital auxiliar, el cual, deberá contar con la firma autógrafa de la persona interesada;
  12. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su participación;
  13. Constancia de situación fiscal expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y
  14. Número de Seguridad Social, (trámite que se puede hacer vía internet en la página www.imss.gob.mx).

*La credencial para votar con fecha de emisión del año 2022 o anterior hará las veces de comprobante de domicilio y/o carta de residencia, salvo en aquellos casos en los que el domicilio de la persona aspirante asentado en su solicitud de registro no corresponda con el indicado en la propia credencial, en cuyo caso, se deberán presentar las documentales a que hace referencia los numerales h) e i) del presente apartado.

De las personas que hayan participado en la Convocatoria para la integración de las asambleas municipales para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Las personas que hayan participado en la Convocatoria para la integración de las asambleas municipales de Chihuahua y Juárez para el Proceso Electoral Local 2023-2024, y que hayan sido entrevistadas en dicha Convocatoria, únicamente deberán presentar el Anexo 4, relativo a las declaratorias y las declaraciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los incisos c) y d), del numeral 5 de estas Bases, así como la aceptación de la utilización de los documentos entregados para participar en la Convocatoria en cita.

Lo anterior no limita la posibilidad de que la persona actualice su información curricular si quisiera hacerlo, en cuyo caso, deberá enviar al correo electrónico asambleadistrital@ieechihuahua.org.mx el documento o anexo que contenga los datos que desea actualizar.