Encuestas por muestreo, de salida, conteos rápidos y sondeos de opinión.


INFORMES PRESENTADOS

Actualización: 19/04/2024
INFORMES QUE RINDE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN CUMPLIMIENTO AL LIBRO TERCERO, TITULO I, CAPÍTULO VII, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE ENCUESTAS POR MUESTREO Y SONDEOS DE OPINIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
IEE/CE127/2024 6to. INFORME
IEE/CE85/2024 5to. INFORME
IEE/CE50/2024 4to. INFORME
IEE/CE29/2024 3er. INFORME
IEE/CE173/2023 2do. INFORME
IEE/CE154/2023 1er. INFORME

Los estudios referentes a encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias de la votación deberán contener, como mínimo:

  1. Objetivos del estudio.

  2. Marco muestral.

  3. Diseño muestral:

    1. Definición de la población objetivo.

    2. Procedimiento de estimación.

    3. Tamaño y forma de obtención de la muestra.

    4. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

    5. Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalado los porcentajes de indecisos, los que responden “no sé” y los que manifiestan que no piensan votar.

    6. Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas y, por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos de estudio.

  4. Método y fecha de recolección de la información.

  5. El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada.

  6. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

  7. Determinación del software utilizado para el procesamiento.

  8. La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.

  9. Principales resultados, pudiendo específica la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.

  10. Autoría y financiamiento. Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios incluyendo nombre o denominación social. Logotipo, domicilio, teléfonos y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.

      En específico informar:

    1. La o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo,

    2. La o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y

    3. La o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/o pagaron su publicación o difusión.

  11. Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.

  12. Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir la documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.


Por otra parte, los estudios referentes a encuesta de salida y/o conteo rápido deberán contener, como mínimo:

  1. Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio.

  2. Marco muestral.

  3. Diseño muestral;

    1. Definición de la población objetivo.

    2. Procedimiento de selección de unidades.

    3. Procedimiento de estimación.

    4. Tamaño y forma de obtención de la muestra.

    5. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.

    6. Tamaño de la no-respuesta.

  4. Método de recolección de información. Se deberá especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio.

  5. Formas de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

  6. Denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso.

  7. De contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre completo de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó, o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado.