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Otorga IEE calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de gobernador del Estado a José Luis Barraza González
Por unanimidad de votos, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, aprobó la solicitud de manifestación de intención que presento José Luis Barraza González para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente por el cargo de Gobernador del estado de Chihuahua.
Lo anterior, se llevó a cabo durante la Primera Sesión Extraordinaria del 2016, realizada este miércoles 06 de enero, donde uno de los puntos a tratar en el orden del día fue el dictamen de la Secretaría Ejecutiva relativo a las solicitudes de manifestación presentadas por dos ciudadanos, siendo aprobada solo una de ellas.
Se informó que en el caso de la otra petición realizada a nombre de Edgar Rafael Córdova Ortega, no cumplió con los requisitos necesarios para ser declarado como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador.
La siguiente etapa de quien si fue aceptado como aspirante a candidato será la recolección de las firmas, plazo que iniciara a partir del 07 de enero para concluir el próximo 20 de febrero del presente año.
Otro de los puntos enlistados en el orden del día fueron los lineamientos para la distribución de bastidores y mamparas de uso común, el cual fue aprobado por unanimidad.
Se anexa las siguientes etapas que deberá cumplir el aspirante a candidato aprobado:
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO Y OTROS PASOS ( CONVOCATORIA)
De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la ciudadana o el ciudadano interesado (a).
TERCERA. Apoyo ciudadano. A partir del día 7 de enero de 2016 y hasta el día 20 de febrero de 2016, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley Electoral del Estado, por medios diversos a la radio y televisión.
CUARTA.- Cédulas de apoyo. Las cédulas de apoyo ciudadano de las y los aspirantes, deberá exhibirse en el “Formato G03”, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Contener el nombre completo del (la) aspirante;
b) En tamaño carta;
c) Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que lo respaldan, los datos siguientes:
a. Nombre completo, con firma autógrafa o, en su caso huella dactilar.
b. Domicilio (opcional);
c. Municipio;
d. Clave de elector de la credencial para votar o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y copia simple de esta.
Las copias de las credenciales para votar con fotografía deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadano (as) en las cédulas de respaldo.
QUINTA. Porcentaje de apoyo. La o el espirante deberá reunir las cantidades de firmas de ciudadanos señaladas en los “Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016 del Estado de Chihuahua, Emitidos Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”, los cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica www.ieechihuahua.org.mx u oficinas del Instituto Estatal Electoral.
El porcentaje de apoyo necesario será el siguiente:
LISTADO NOMINAL APOYOS MUNICIPIOS
2,528,447 75,853 45
SÉXTA. Prohibiciones. Las o los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio, incluyendo electrónicos. (deben ostentarse en todo momento como aspirantes a candidatos independientes) La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de registro.
SÉPTIMA. Tope de gasto de financiamiento privado. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiaran con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalentes a $ 8,556,765.00 (ocho millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.).
Los aspirantes que rebasen los topes establecidos, les será negado el registro como candidato independiente o, en su caso, la cancelación del mismo.
OCTAVA. Solicitudes de revisión de requisitos. Las solicitudes de revisión de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante el Consejo Estatal de este Instituto, a más tardar el 25 de febrero de 2016, en el “Formato G04”, debiendo contener los siguientes datos del solicitante:
a) Nombre completo, firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia;
d) Número telefónico de contacto;
e) Ocupación;
f) Clave de elector para votar;
g) Cargo para el que se pretende postular;
h) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Además, las solicitudes de revisión de registro deberán acompañarse de los documentos siguientes:
a) Formato en el que se manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al “Formato G05”;
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato (a) Independiente sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;
e) Los informes y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
f) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad “Formato G06” de:
a. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
b. No ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al inicio del Proceso electoral 2015-2016.
c. No haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el Proceso Local inmediato anterior.
d. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
g) Escrito en el que se manifieste sus conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por la autoridad.
h) Emblema impreso y en medio digital, así como color o colores que distingan a la o el candidato (a) independiente, de conformidad con lo siguiente:
a. Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
b. Tamaño: Que se circunscriba en un cuadro de 5 x 5 cm.
c. Características de la Imagen: Trazada en vectores.
d. Tipografía: No editable y convertida a curvas.
e. Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
f. El emblema no podrá incluir la fotografía y la silueta de la o el candidato (a) Independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los partidos políticos, al Instituto Estatal Electoral y al Instituto Nacional Electoral.
i) Constancia expedida por el Ayuntamiento correspondiente, por medio de la cual se señale el tiempo de residencia.
j) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.
k) Las cédulas de respaldo que contengan el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido.
NOVENA. Revisión de requisitos y dictamen. La verificación de los requisitos previstos en las bases anteriores, se realizará conforme a los plazos y términos previstos en los “Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016 del Estado de Chihuahua, Emitidos Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”.
Una vez que se hayan revisado todos los requisitos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto emitirá el dictamen correspondiente que concluya con la satisfacción de todos los requisitos del (la) aspirante a candidato independiente. Dicho dictamen se pondrá a disposición de la autoridad que sea competente para resolver el registro de candidaturas.
DÉCIMA. Sustituciones. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del proceso electoral.
DÉCIMA PRIMERA. Derechos y Prerrogativas. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y los candidatos (as) independientes registrados (as), se estará a los establecido en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como a “Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016 del Estado de Chihuahua, Emitidos Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”.