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Modifica IEE convocatoria y lineamientos para candidaturas independientes
El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó modificar los lineamientos de
candidaturas independientes y la convocatoria para la renovación de los
ayuntamientos y síndicos de los 67 municipios del Estado, en cumplimiento a la
sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente
JDC-13/2015 y su acumulado JDC-14/2015.
El acuerdo del
Consejo Estatal establece lo siguiente:
Primero.-
Derivado de la inaplicación del artículo 21, fracción II de la Constitución del
Estado, en la porción normativa que indica “…militante, afiliado o su
equivalente…”, se aprueba modificar la Base Segunda, inciso b), apartado d,
fracción i de la convocatoria para candidaturas independientes a integrantes de
ayuntamientos y síndicos, en los términos precisados en el considerando segundo
de este acuerdo.
Es decir, se
suprime la exigencia de no ser militante, afiliado o su equivalente a partido
político en los tres años anteriores al día de la elección del Proceso
Electoral 2015-2016.
Segundo.- Como
consecuencia de la inaplicación del artículo 205, numeral 1, inciso e) de la
Ley Electoral del Estado, se aprueba modificar los lineamientos para
candidaturas independientes expedidos por este instituto, para el presente
proceso electoral, en su artículo 31, fracción IV, de acuerdo a lo precisado en
el considerando tercero del presente acuerdo.
Tercero.- Se
expiden, con las modificaciones precisadas, tanto la convocatoria como los
lineamientos referidos en los puntos resolutivos primero y segundo de este
acuerdo, de tal suerte que en el capítulo IV de los Lineamientos se modifican
los porcentajes de firmas de apoyo ciudadano a partir del tres por ciento del
Listado Nominal para los municipios de Camargo, Delicias, Jiménez, Meoqui,
Ojinaga, , Saucillo, Cuauhtémoc, Guerrero, Madera, Namiquipa, Nuevo Casas
Grandes e Hidalgo del Parral, en lugar del cuatro por ciento establecido en la
Ley.
RECHAZA CONSEJO
ESTATAL MODIFICAR OTROS LINEAMIENTOS A SOLICITUD DEL CIUDADANO GERARDO CORTINAS
Por otra parte,
en la Cuarta Sesión Extraordinaria, el Consejo Estatal dio respuesta a la
consulta formulada por el ciudadano Gerardo Cortinas Murra, en la que solicita
la modificación de los formatos G03, D03 Y MA03, que se utilizarán para recabar
el apoyo ciudadano en las candidaturas independientes.
Al respecto, el
Consejo determinó que no afecta sus derechos
al ciudadano promovente de la consulta al no tener la calidad de
participante en el procedimiento de candidatura independiente alguna, además de
que los formatos aludidos cumplen con las normas exigidas para ser llenadas por
los aspirantes de forma adecuada, por lo que no da a lugar a la modificación
solicitada.
De igual forma,
el mismo ciudadano presentó una consulta en la que solicita la modificación de
la Base Segunda de las convocatorias de candidaturas independientes para los
cargos de diputados y miembros del ayuntamiento relativa a modificar la fecha
límite para presentar los anexos establecidos en la Ley Electoral al momento de
formular la manifestación de intención ante el órgano electoral.
Al respecto, el
Consejo Estatal determinó de igual forma que el consultante carece de interés
al no participar como aspirante, pero además, que se considera la fecha del 31
de enero como tiempo suficiente para presentar la solicitud de intención
cumpliendo con todos los requisitos establecidos, por lo que no da a lugar a la
modificación solicitada.