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APRUEBAN CRITERIOS PARA LA RECEPCIÓN DE VOTOS EN CASILLAS ESPECIALES
Durante
la Vigésimo Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto
Estatal Electoral, se aprobaron los criterios para la recepción del voto en las
casillas especiales que se instalarán el próximo 05 de junio en el estado.
Los
criterios que se tomaran en cuenta para que el votante puede emitir su sufragio
son:
1.-Los
electores que se encuentran transitoriamente fuera de su sección pero dentro de
su municipio y de su distrito electoral local, podrán votar por ayuntamientos,
diputados por mayoría relativa y Gobernador del Estado.
2.-Los
electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y de su
municipio, pero dentro de su Distrito electoral local, podrán votar por
diputados por mayoría relativa y en su caso por Gobernador del Estado.
3.-Los
electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y Distrito
electoral local, pero dentro de su municipio, podrán votar por ayuntamientos,
diputados por el principio de representación proporcional y Gobernador del
Estado. El presidente de la mesa directiva entregará las boletas únicas para
tal tipo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o las
iniciales “R.P.”
4.-Los
electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, de su
municipio y de su Distrito local electoral, pero dentro de su entidad, podrán
votar por el Gobernador del Estado y por diputados de representación
proporcional. El presidente de la mesa directiva entregará las boletas únicas
para el tipo de elección, asentando la leyenda representación proporcional o
las iniciales “R.P.”.
Las
reglas para quienes podrán emitir su sufragio en las casillas especiales
instaladas para aquellos que se encuentran fuera de su municipio o distrito
serán las siguientes:
a.- El
elector además de exhibir su credencial para votar con fotografía, deberá
mostrar el pulgar derecho para que se constate que no se encuentra impregnada
de tinta indeleble.
b.-El
secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en
tránsito los datos de la credencial para votar con fotografía del elector y la
elección o elecciones por las que le correspondan votar.
c.- Si
el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito,
podrá votar para diputados por el principio de mayoría relativa y para
Gobernador.
d.- Si
el elector se encuentra fuera de su municipio y de su distrito podrá votar
únicamente para gobernador.
e.- No
se considerarán electores en tránsito aquellos ciudadanos que encontrándose
fuera de su distrito se encuentren dentro de su municipio
Por
otro lado, el Consejo Estatal del IEE, aprobó de manera unánime el no registro
de los aspirantes a candidatura independiente a cargo de diputados por mayoría
relativa, de Mónica
Reyes
Gallegos por el Distrito 18 y Federico Piñón Frías, ya que en la revisión
minuciosa que se hizo a las firmas no lograron alcanzar el mínimo requerido.