Aprueba IEE modificación a lineamientos de paridad de género

22-Dec-2017 11:38 pm



Se concede a los partidos políticos un plazo de cinco días naturales para que presenten un nuevo informe del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatas y candidatos.

Chihuahua, Chih. – El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación de clave RAP-36/2017 y acumulados, respecto a la revocación del acuerdo IEE/CE59/2017 emitido por este órgano electoral. En consecuencia, se modificaron los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018.

Principalmente, se trata de dos modificaciones: 1) se eliminó el criterio de la alternancia de géneros dentro de los bloques; y 2) se estableció como parámetro para el cálculo del porcentaje de votación de los partidos políticos que en el proceso anterior participaron en candidatura común, el porcentaje de votación pactado entre los integrantes de cada alianza.

Con estas modificaciones se reforma el artículo 34, inciso d) y 39, inciso b), fracción III, referentes a la votación que se tomará en cuenta para aplicar el principio de paridad de género efectiva, quedando de la siguiente forma: 

“Artículo 34. La votación que se tomará en cuenta para obtener el porcentaje de votación distrital o municipal, a fin de enlistar las respectivas circunscripciones en orden decreciente en los bloques, de acuerdo a la elección que se trate, será la obtenida en el proceso electoral inmediato anterior, de acuerdo a lo siguiente:

d) En el caso de partidos políticos que postularon por candidatura común, respecto a la votación obtenida en las circunscripciones en que optaron por esa forma de postulación, se tomará en cuenta la votación conforme al porcentaje de distribución de sufragios pactado en los convenios respectivos” 

“Artículo 39. Las disposiciones de efectividad referidas en la sección anterior, se aplicarán a las coaliciones totales, parciales y flexibles, así como a las candidaturas comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidaturas, para el mismo tipo de cargo de elección popular, en la forma siguiente:

B. Reglas para la suma de votación. De conformidad con el artículo 34 de los presentes lineamientos y 278 del Reglamento de Elecciones, la votación que se tomará en cuenta para aplicar la paridad de género efectiva, tanto en candidaturas comunes como en coaliciones, será la siguiente:

III. En el caso de partidos políticos que, en el proceso electoral anterior, participaron por vía de la candidatura común en alguna circunscripción, se tomará en cuenta la votación obtenida por cada instituto político, conforme al se tomará en cuenta la votación conforme al porcentaje de distribución de sufragios pactado en los convenios respectivos. 

También se modificaron los artículos 32, fracción f), 33 fracción  f), y 39 inciso b), fracciones III y IV, referentes a las postulaciones que realicen los partidos políticos, en la elección de diputados de mayoría relativa, las elecciones de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, y la postulación de coaliciones totales, parciales y flexibles, así como a las candidaturas comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidaturas, quedando de la siguiente forma: 

“Artículo 32. Las postulaciones que realicen los partidos políticos, en la elección de diputados de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

f) En la asignación de candidaturas de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50% de candidaturas a cada uno de los géneros.

“Artículo 33. Las postulaciones que realicen los partidos políticos en las elecciones de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, se sujetarán a lo siguiente:

f)   En la asignación de candidaturas de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50% de candidaturas a cada uno de los géneros.

“Artículo 39. Las disposiciones de efectividad referidas en la sección anterior, se aplicarán a las coaliciones totales, parciales y flexibles, así como a las candidaturas comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidaturas, para el mismo tipo de cargo de elección popular, en la forma siguiente:


B. Bloques.


III.  Asignación de candidaturas. En la asignación de candidaturas de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50% de candidaturas a cada uno de los géneros.

IV. Caso de excepción a la formación de bloques. En el evento de que la cantidad de candidaturas postulada por la misma coalición o combinación de partidos, por tipo de elección, sea igual o menor a cuatro, no se procederá a la división para la obtención de bloques. En estos casos, se enlistarán las circunscripciones de la alianza en orden decreciente, considerando el porcentaje de votación de cada una, empezando con la que corresponda al porcentaje de votación más alto y se procederá a otorgar las candidaturas respetando la paridad de género, debiendo asignar el 50% de candidaturas a cada uno de los géneros”.

En lo que se refiere a la fórmula para determinar la votación en los bloques, en la sentencia emitida por el TEE, se establece que el Consejo Estatal del IEE actuó correctamente en la configuración de los porcentajes de votación establecidos en los bloques.

De igual forma, se les concede a los partidos políticos un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación, con el fin de que, con base en los lineamientos modificados y, en caso de que lo estimen pertinente, presenten un nuevo informe del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatas y candidatos.