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En estudio del IEE, dos solicitudes de referéndum.
El referéndum es un instrumento de consulta para que las y los ciudadanos manifiesten, mediante votación directa, su aprobación o rechazo respecto a una ley o un reglamento, la solicitud para el inicio de este mecanismo se debe presentar dentro de los 90 días, a partir de la publicación.
Chihuahua — El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) tiene en el estudio y revisión dos solicitudes de inicio de referéndum, presentadas a finales del enero del 2022.
En estos dos escritos se solicita el instrumento de referéndum sobre la aprobación, publicación y efectos del Decreto No. LXVII/0111/2021, mediante el cual se autoriza al Municipio de Chihuahua que gestione y contrate uno o varios financiamientos para el “Proyecto de Construcción del Nuevo Relleno Sanitario”.
Las solicitudes se encuentran en la etapa de revisión de requisitos formales y legales. En caso de que se tenga que completar o corregir la documentación presentada, se abre el plazo de prevenciones, dentro del cual las y los ciudadanos promoventes deben subsanar las inconsistencias señaladas.
Después de cumplir con los requisitos de forma, el Instituto da vista a la autoridad implicada, para que ésta pueda manifestar lo que a su interés convenga.
Posterior a esto, el Consejo Estatal del IEE, en una sesión pública, resuelve sobre la procedencia de inicio de este mecanismo.
Al cierre del primer mes del año, el IEE recibió un total de cinco solicitudes de referéndum. Tres de ellas fueron acumuladas, por tratarse del mismo asunto del decreto de refinanciamiento de la deuda pública, petición que ya fue resuelta como improcedente por el Consejo Estatal en su 3ra Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de febrero del 2022.
Referéndum es un instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, y que permite a la ciudadanía pronunciarse, mediante votación directa, si apoya o rechaza una reforma constitucional, una ley o reglamento estatal o municipal
La solicitud de inicio de referéndum debe presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la publicación del acto que se pretende someter a consulta ciudadana.
El Instituto Estatal Electoral es la autoridad facultada para implementar los instrumentos de participación política, como referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa ciudadana.